|
Es obligación de todos los profesionales y entidades públicas y privadas, dar obligado cumplimiento a los requisitos establecidos por la normativa española sobre Protección de Datos de Carácter Personal, compuesta, entre otros cuerpos legales, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. La no observancia e incumplimiento de todas las obligaciones y medidas que se recogen tanto en la Ley como en el Reglamento, pueden desembocar en sanciones que pueden ir desde los 600€ a los 600.000€.
|